Código Penal Artículo 228 bis Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 228 bis.
La punibilidad que corresponda a los delitos previstos por este título, se aumentara en una mitad, cuando sean cometidos dolosamente por descendientes sin límite de grado, parientes colaterales hasta el cuarto grado, cónyuge, concubino, adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado y por los terceros que hubieren intervenido en su ejecución con aquéllos y la víctima se
mayor de sesenta años.
Estado de Hidalgo Artículo 228 bis Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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